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Síntesis de los lineamientos para la evaluación del sistema educativo nacional.

La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado.

CAPITULO 1°: DISPOSICIONES GENERALES

Establecer las bases generales para el diseño y la realización de las evaluaciones del logro educativo de educandos, escuelas, políticas y programas educativos, gestión educativa, docentes, directivos, supervisores y asesores técnicos pedagógicos y currículo, componentes que integran el Sistema Educativo Nacional, y a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPITULO 2°: LA EVALUACIÓN DE LOGRO EDUCATIVO DE EDUCANDOS

El Instituto, en coordinación con la Secretaría, las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados desplegará acciones que contribuyan al desarrollo de una cultura de la evaluación educativa, así como a la formación y desarrollo de capacidades de análisis, interpretación y uso de la información por parte de los distintos actores educativos, con base en actividades de capacitación y formación que les provean de herramientas conceptuales, técnicas y metodológicas.

El Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes, establece las modalidades de evaluación siguientes:
I.          Evaluación del Logro referida al Sistema Educativo Nacional.
II.         Evaluación del Logro referida a los Centros Escolares.

La Evaluación del Logro referida al Sistema Educativo Nacional, tiene como propósito aportar información relevante y útil a la Secretaría, las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados para el monitoreo, planeación, programación y operación del Sistema Educativo Nacional, así como informar a la sociedad sobre el estado que guarda la educación en términos del logro de aprendizaje de los alumnos.

La Evaluación del Logro referida a los Centros Escolares en su aplicación, será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública y tiene como objeto ofrecer información contextualizada del logro educativo a las autoridades locales, centros escolares y consejos escolares de participación social, respecto del logro de los aprendizajes de los alumnos al término del nivel educativo correspondiente, para identificar las líneas curriculares que la comunidad escolar debe fortalecer, y aportarelementos para definir y realizar acciones a fin de lograr los aprendizajes esperados.

CAPITULO 3°: LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

Las evaluaciones de políticas y programas educativos tienen como objetivo el análisis y diagnóstico de la acción pública, sistemática y causal, que implementa la Secretaría, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para responder a un problema público en materia educativa, claramente definido.

El Instituto realizará proyectos nacionales en los que se evaluará el diseño, la implementación y los resultados de las políticas y programas educativos tendientes al fortalecimiento de los diversos componentes del Sistema Educativo Nacional, con énfasis en la articulación de los niveles de la macro, meso y micro implementación, a fin de contribuir a la toma de decisiones de mejora de la política educativa.

Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados desarrollarán evaluaciones de políticas y programas educativos con el propósito de identificar los avances, brechas, déficits y oportunidades de mejora de la acción pública que implementa el Estado para dar respuesta a problemáticas educativas de alto interés público identificadas.

CAPITULO 4°: LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA

Las evaluaciones de la organización y la gestión escolar, la gestión de la enseñanza y el aprendizaje y otras condiciones de la oferta educativa, tendrán como objetivo conocer y valorar el estado en que se encuentran los recursos y procesos en los centros escolares de la educación obligatoria.

Las evaluaciones que realicen el Instituto o la Secretaría podrán versar uno o más componentes o procesos de la organización y la gestión escolar, la gestión de la enseñanza y el aprendizaje y otras condiciones de la oferta educativa, y podrán referirse a un nivel, tipo de servicio, modalidad educativa, organización escolar, grado, región, contexto o población atendida.

Las evaluaciones que realicen las Autoridades Educativas Locales o los Organismos Descentralizados podrán ser sobre uno o más componentes o procesos de la oferta educativa y referirse a un nivel, tipo de servicio, modalidad educativa, organización escolar, grado, región, contexto o población atendida.

CAPITULO 5°: LA EVALUACIÓN DEL CURRÍCULO: CONTENIDOS, MÉTODOS, MATERIALES EDUCATIVOS Y FORMAS DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES

La evaluación del currículo o de alguno de sus componentes, tendrá como objetivo valorar su relevancia, pertinencia, equidad, consistencia y claridad, ya sea en su expresión formal en documentos curriculares o en la práctica educativa.

CAPITULO 6°: LA EVALUACIÓN DE DOCENTES, DIRECTIVOS, SUPERVISORES Y ASESORES TÉCNICO- PEDAGÓGICOS

Las evaluaciones relativas al personal docente, directivo, de supervisión y de asesoría técnico-pedagógica deberán permitir la toma de decisiones e intervenciones orientadas a mejorar su desempeño, así como el fortalecimiento de sus capacidades y competencias. Así mismo,  los presentes lineamientos no tendrán consecuencias sobre los sujetos e instituciones en lo particular, que impliquen una acción administrativa, laboral operacional o de cualquier otra índole.
El diseño y operación de las evaluaciones se regirán bajo los objetivos, líneas de acción, metas y calendario establecidos en el Programa de mediano plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como bajo los lineamientos y criterios técnicos que para ello emita el Instituto.

CAPITULO 7°: LAS EVALUACIONES INTERNACIONALES A GRAN ESCALA

El Instituto, la Secretaría, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados podrán participar en evaluaciones internacionales siempre y cuando:
I.          Las evaluaciones que se realicen se ubiquen en el marco de sus atribuciones.
II.         Informen con antelación al Instituto los propósitos y procedimientos de las mismas.
III.        Se sujeten a las observaciones que el Instituto haga al respecto, y procedan conforme a estos lineamientos.
IV.        Hagan explícitos los propósitos, procedimientos, resultados y beneficios que las evaluaciones tendrán para la ciudadanía y públicos los resultados obtenidos.

CAPITULO 7°: LOS RESULTADOS Y RECOMENDACIONES DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES DE EVALUACIÓN

Será responsabilidad de la instancia encargada del ejercicio de evaluación poner a disposición del público interesado los marcos conceptuales, metodologías, estudios, resultados de las evaluaciones y en general, toda aquella información que no esté considerada como reservada, conforme a la normatividad aplicable. A fin de favorecer la mejor comprensión de la información y el uso apropiado de la misma, las instancias encargadas de los ejercicios de evaluación utilizarán lenguajes y formatos adecuados a los distintos perfiles del público, al tiempo que suministrarán orientaciones específicas sobre los usos de los resultados.

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