RESUMEN ACUERDO 716 – ACTUALIZADO

Síntesis del acuerdo 716 “por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.”

Ø  26 de Febrero de 2013. Diario Oficial de la Federación: Se sientan las bases para que el Ejecutivo Federal a través de una nueva mecánica de interlocución, considere la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia.

Ø  11 de Septiembre de 2013. Decreto disposiciones de la Ley General de Educación: Fomentar la participación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo.

Ø  Ley General de Educación. Artículo 12 fracción XI: Facultar de manera exclusiva a la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en Educación.

Ø  Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional “México con Educación de Calidad”. Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica con el fin de:

  • Que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles.
  • Que se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos.
  • Que se definan estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos.

Consejos de Participación Social en la Educación.

En este capítulo habla sobre los  Lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento del:

– Consejo Nacional de participación Social en la Educación;

– Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación;

– Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación y

– Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Todos los Consejos estatales, municipales y escolares, harán del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de participación social; a su vez serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a las competencias y posibilidades de cada Consejo. De igual manera el consejo nacional de participación social será integrado por un consejero presidente, un representante de la SEP, cuatro titulares de las autoridades educativas, dieciséis representantes de los consejos de participación social, dos representantes de la asociación de padres de familia, tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, dos investigadores en materia educativa, dos maestros distinguidos, dos representantes de la organización sindical.

Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación.

Los Consejos se constituirán, en cuanto al número de sus integrantes, tomando en consideración las características de la entidad y procurando que todas las regiones estén representadas, en términos de lo que disponga la autoridad local competente.

Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación

Autoridad local competente, tomando en consideración las características del municipio, con un mínimo de cinco consejeros y un máximo de veinticinco.

El Consejo Escolar de Participación Social.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social.

Del funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social.

Durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo Escolar de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la transparencia y rendición de cuentas.

Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Registro Público de los Consejos de Participación Social.

La Secretaría de Educación Pública, establecerá el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Conclusión:

El acuerdo 716 nos habla sobre los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación  y especifica funciones y responsabilidades puntuales para cada uno de los consejos, también menciona quienes son los que los que participan en este consejo de igual manera sus funciones asimismo señala que los Consejos serán instancias de “consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica” también este acuerdo estipula que  los consejeros no recibirán ningún tipo de compensación económica por su participación en dichos Consejos.

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4 comentarios de “Resumen ACUERDO 716 – Tema Clave –

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