Contenidos de la página

Resumen Ley General de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes - actualización 2021

DEL DERECHO  A LA EDUCACION

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho  a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos  y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos  y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación

  • Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de dar se a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo.
  • Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación
  • Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria
  • Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa
  • Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad
  • Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos
  • Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación Prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima
  • Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso
  • Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar

 

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

  • Fomentar s los valores fundamentales y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas
  • Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades
  • Inculcar sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación
  • Orientar respecto a la formación profesional,
  • Apoyar víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo
  • Prevenir el delito y las adicciones
  • Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez
  • Difundir los derechos humanos  de niñas, niños y adolescente

 

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas

  • Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia esc olar en todas sus manifestaciones
  • Desarrollar actividades de capacitación para servidores públicos
  • Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección
  • Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar

 

DEL DERECHO A LA INCLUSION  DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

 

Artículo 53. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho  a la igualdad sustantiva. tienen derecho  a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 54. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están  obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y Acc iones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables considerando los principios de participación e inclusión plenas y efe ctivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad

  • Las autoridades federal es están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con dis capacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión.

 

Artículo 55. Las autoridades federales realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto

  • Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad
  • Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria
  • Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidad e Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, ser de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo

 

DEL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho  a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a otros miembros de su familia ,las autoridades obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple

 

Artículo 40. Las autoridades federales obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar oportunidades y el derecho  a la no discriminación

 

Artículo 41. Las instancias públicas deberán reportar  semestralmente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, o a la instancia respectiva local, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y Acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo para Prevenir y Eliminar la Discriminación

 

Artículo 42. Las autoridades federales adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez

 

DEL DERECHO DE PRIORIDAD

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho  a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, brinde protección y socorro en cualquier circunstancia atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

 

Artículo 18. consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesari os para garantizar este principio.

Video de apoyo

Ver documento completo

Open this in UX Builder to add and edit content

2 comentarios de “Resumen Ley General de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes – TEMA CLAVE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

🎯Planeaciones por proyecto elaborados conforme a la nueva escuela mexicana ciclo escolar 2023-2024 + Kit Regreso a Clases
[✅] Elaboradas conforme a los nuevos libros de texto , se incluye: PROYECTOS , PROGRAMA ANALITICO , EXAMENES Y MUCHO MÁS, todo viene elaborado para trabajar por trimestre.
✍ VER MÁS
close-link

🎯 Planeaciones por proyecto elaborados conforme a la nueva escuela mexicana ciclo escolar 2023-2024 + Kit Regreso a Clases

✅ Elaboradas conforme a los nuevos libros de texto , se incluye: PROYECTOS , PROGRAMA ANALITICO , EXAMENES Y MUCHO MÁS, todo viene elaborado para trabajar por trimestre.
✍VER MÁS
close-link