
Resumen del Plan de estudios 2011 , acuerdo 592 , acuerdo 712 y acuerdo 716 . Evaluación docente 2017-2018
Les compartimos material de apoyo para el concurso de oposición ,y promoción docente ciclo escolar 2017-2018 ,es fundamental conocer el Plan de estudios 2011 , acuerdo 592, acuerdo 712 y acuerdo 716. Por esa razon hemos…
Les compartimos material de apoyo para el concurso de oposición ,y promoción docente ciclo escolar 2017-2018 ,es fundamental conocer el Plan de estudios 2011 , acuerdo 592, acuerdo 712 y acuerdo 716.
Por esa razon hemos elaborado el resumen de todos estos puntos fundamentales.
PLAN DE ESTUDIOS 2011. EDUCACION BASICA
El Plan de estudios 2011. Educación Básica es el documento rector que define las competencias para la vida, el perfil de egreso, los estándares curriculares y los aprendizajes esperados que constituyen el trayecto formativo de los estudiantes, y que se propone contribuir a la formación del ciudadano democrático, crítico y creativo que requiere la sociedad mexicana en el siglo XXI, desde las dimensiones nacional y global, que consideran al ser humano y al ser universal.
El Plan de estudios se orienta hacia el desarrollo de actitudes, prácticas y valores sustentados en los principios de la democracia: el respeto a la legalidad, la igualdad, la libertad con responsabilidad, la participación, el diálogo y la búsqueda de acuerdos; la tolerancia la inclusión y la pluralidad, así como una ética basada en los principios del Estado laico, que son el marco de la educación humanista y científica que establece el Artículo Tercero Constitucional.
Propone que la evaluación sea una fuente de aprendizaje y permita detectar el rezago escolar de manera temprana y, en consecuencia, la escuela desarrolle estrategias de atención y retención que garanticen que los estudiantes sigan aprendiendo y permanezcan en el sistema educativo durante su trayecto formativo.
La Reforma Integral de la Educación Básica es una política pública que impulsa la formación integral de todos los alumnos de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de favorecer el desarrollo de competencias para la vida y el logro del perfil de egreso, a partir de aprendizajes esperados y del establecimiento de Estándares Curriculares, de Desempeño Docente y de Gestión.
Lo anterior requiere:
Cumplir con equidad y calidad el mandato de una Educación Básica que emane de los principios y las bases filosóficas y organizativas del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.
Dar nuevos atributos a la escuela de Educación Básica y, particularmente, a la escuela pública, como un espacio capaz de brindar una oferta educativa integral, atenta a las condiciones y los intereses de sus alumnos, cercana a las madres, los padres de familia y/o tutores, abierta a la iniciativa de sus maestros y directivos, y transparente en sus condiciones de operación y en sus resultados.
Favorecer la educación inclusiva, en particular las expresiones locales, la pluralidad lingüística y cultural del país, y a los estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y aptitudes sobresalientes.
Alinear los procesos referidos a la alta especialización de los docentes en servicio; el establecimiento de un sistema de asesoría académica a la escuela, así como al desarrollo de materiales educativos y de nuevos modelos de gestión que garanticen la equidad y la calidad educativa, adecuados y pertinentes a los contextos, niveles y servicios, teniendo como referente el logro educativo de los alumnos.
Transformar la práctica docente teniendo como centro al alumno, para transitar del énfasis en la enseñanza, al énfasis en el aprendizaje.
El Acuerdo número 712 por el que se emiten las reglas de operación del programa para el desarrollo profesional docente.
El Programa para el Desarrollo Profesional Docente es una iniciativa de la SEP que se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 29, 30, 31, 40 y 41 y anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
La Ley General del Servicio Profesional Docente, conforme a lo dispuesto en su artículo 2, tiene por objeto I. Regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
Sus puntos principales son:
Estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje del alumnado, en el marco del Servicio Profesional Docente.
Robustecer los programas de formación para el personal docente y directivo.
Impulsar la capacitación permanente de los docentes para mejorar la comprensión del modelo educativo, las prácticas pedagógicas y el manejo de las tecnologías de la información con fines educativos.
Fortalecer el proceso de reclutamiento del personal directivo y docente de los planteles públicos de educación básica, mediante concurso de selección.
Incentivar a las instituciones de formación inicial docente que emprendan procesos de mejora.
Estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
Constituir el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, para acompañar y asesorar a cada plantel educativo de acuerdo con sus necesidades específicas.
Mejorar la supervisión escolar, reforzando su capacidad para apoyar, retroalimentar y evaluar el trabajo pedagógico de los docentes.
Acuerdo 716. Lineamientos para la construcción, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
Acuerdo número 716por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los:
Consejos de Participación Social en la Educación.
Lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento del:
Consejo Nacional de participación Social en la Educación;
Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación;
Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación y
Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.
Ámbito · Consejo · Fundamento legal
Nacional · Consejo Nacional de Participación
Social en la Educación. · Artículo 72 de la Ley General de Educación.
Estatal · Consejo Estatal de Participación
Social en la Educación. · Artículo 71 de la Ley General de Educación.
Municipal · Consejo Municipal de Participación Social en la Educación. · Artículo 70 de la Ley General de Educación.
Escolar · Consejo Escolar de Participación
Social en la Educación. · Artículo 69 de la Ley General de Educación.
El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.
Será integrado por:
Un Consejero Presidente.
Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
Cuatro titulares de las autoridades educativas locales, de cada una de las zonas geográficas.
Dieciséis representantes de los Consejos de Participación Social, constituidos cuatro por cada zona Geográfica.
Dos representantes de la asociación de padres de familia.
Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, vinculados con el tema educativo.
Dos investigadores en materia educativa o académicos reconocidos.
Dos maestros distinguidos con experiencia frente a grupo.
Dos representantes de la organización sindical de los maestros, quienes lo serán de los intereses laborales de los trabajadores.
Referencias:
Plan de estudios: 2011 http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/doctos/1Legislativos/10PlanEstudios2011.pdf
Acuerdo 592: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/9721849d-666e-48b7-8433-0eec1247f1ab/a592.pdf
Acuerdo 716: http://www.repuce.sep.gob.mx/REPUCE/static/documentos/ConsejosEscolar080610.pdf
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