
Requisitos para el Concurso de oposición docente 2018-2019
Las convocatorias indican que podrán participar los egresados de las escuelas normales y demás instituciones formadoras de docentes de educación básica del país, públicas o privadas con reconocimiento de validez…
Las convocatorias indican que podrán participar los egresados de las escuelas normales y demás instituciones formadoras de docentes de educación básica del país, públicas o privadas con reconocimiento de validez oficial, así como egresados de las instituciones de educación superior del país, públicas y privadas, con reconocimiento de validez oficial.
También pueden participar quienes desempeñen funciones docentes o técnicos docentes en la educación básica y se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
*Ocupen plaza de jornada con nombramiento temporal, sin ostentar otra de jornada con nombramiento definitivo.*
*Ocupen plaza de jornada con nombramiento temporal y ostenten otra(s) por hora/semana/mes con nombramiento temporal.*
*Ocupen plaza(s) por hora/semana/mes con nombramiento temporal exclusivamente.*
*Ocupen plaza(s) por hora/semana/mes con nombramiento definitivo e inclusive temporal.*
*Ocupen plaza de apoyo y asistencia a la educación o equivalente.*
Quienes se encuentren en alguna de estas condiciones y obtengan resultado “Idóneo” en la evaluación de ingreso serán sujetos a ocupar las vacantes de nueva creación o definitivas disponibles, siempre y cuando causen baja en las plazas que ocupan en los términos señalados en los puntos anteriores.
Los docentes o técnico docentes en servicio comprendidos en las condiciones anteriores, que obtengan resultado “No idóneo” en la evaluación de ingreso, serán sujetos de lo siguiente:
El personal con nombramiento definitivo en la(s) plaza(s) que ocupa continuará desempeñando sus funciones en el servicio público educativo. El resultado obtenido en el concurso de ingreso será considerado como la primera oportunidad en su proceso de evaluación; por lo tanto, deberá participar en los programas de regularización, que comprenden tutoría y formación continua, que implemente la autoridad educativa.
El personal con nombramiento(s) temporal(es) provisional(es) en la(s) plaza(s) que ocupa, con efectos ilimitados o que hayan sido prorrogados por más de seis años, a la entrada en vigor de la LGS PD, continuará des- empeñando sus funciones en el servicio público educativo. El resultado obtenido en el concurso de ingreso será considerado como la primera oportunidad en su proceso de evaluación; por lo tanto, deberá participar en los programas de regularización, que comprenden tutoría y formación continua, que implemente la autoridad educativa.
El personal con nombramiento(s) temporal(es) en la(s) plaza(s) que ocupa cuya vigencia de nombramiento sea posterior a la fecha de publicación de los resultados de la evaluación de ingreso continuará prestando sus servicios hasta el término de la vigencia del nombramiento. Al concluir éste, no podrá prestar sus servicios en la educación básica que imparta el Estado, hasta en tanto obtenga la calidad de “Idóneo”, a través del Concurso de Oposición de ingreso.
Quienes hayan participado en el concurso de ingreso, ciclos escolares 2015-2016 o 2016-2017, y hayan ingresado al servicio público educativo ocupando una plaza vacante definitiva no podrán participar en el actual concurso de oposición.
Identificación oficial vigente: credencial de elector, cédula profesional o pasaporte.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Comprobante de domicilio.
Título Profesional, Cédula Profesional o Acta de Examen Profesional; los participantes que a la fecha de registro no cuenten con esta documentación deberán presentar Constancia Oficial de Estudios, especificando la fecha de su conclusión, así como la celebración del Examen Profesional los cuales necesariamente tendrán que ser anteriores al Inicio del Ciclo Escolar 2017-2018.
Para el caso de la asignatura de Segunda Lengua, Inglés, Certificación Nacional del Nivel de Idioma (CENNI), como mínimo nivel 12; dicho comprobante, es emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), de la Secretaría de Educación Pública (www.cenni.sep.gob.mx). Deberá ser entregado necesariamente al momento del registro, en su defecto al momento del ingreso al servicio público educativo.
Cuatro fotografías recientes tamaño infantil, de frente, en blanco y negro.
Con el conjunto de sustentantes que obtengan un resultado Idóneo en el proceso la evaluación, se conformarán grupos de desempeño en función de la combinación de resultados alcanzados en los instrumentos considerados en el proceso de evaluación.
Fuente: http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/
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